Editorial 5 de Junio o “Baguazo”: las heridas que aún no cicatrizan

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Hoy se dicta sentencia a 53 ciudadanos peruanos que se reconocen como miembros del Pueblo Awajún. Una sentencia que es desproporcionada y que busca atacar directamente a las organizaciones indígenas amazónicas y retratar a las poblaciones nativas como “agentes chavistas desestabilizadores”. Pero, amigo, ¿qué es ser awajún?, ¿quiénes son? ¿Qué es eso del Baguazo y por qué me debe importar? ¿Qué es eso? “Seguro se lo merecen porque son agentes chavistas, rojimios, resentidos que no quieren el desarrollo del Perú”, pensará un chico de la DBA. Pero no, tranquilidad. Vamos a tratar de entender juntos cómo estas sentencias afectan a la población awajún.

¿Quiénes son los awajún?

El pueblo awajún se ubica tradicionalmente en las regiones de Amazonas, Loreto, Cajamarca (sí, ¡en Cajamarca!) y San Martín. Actualmente se vienen formando nuevas comunidades en la región Ucayali debido a la migración y matrimonio de jóvenes nativos awajún con mujeres shipibas. Pertenecen a la familia lingüística jíbara… ¡hey! ¿Pero qué es eso de familia lingüística? Te pongo un ejemplo, Steven, nosotros hablamos castellano la cual es una lengua romance que tiene una raíz en común con el idioma francés, italiano, catalán, portugués, entre otras… la cual es… ¡vamos Steven, tú puedes! ¡EL LATÍN! Ya, pues, es similar en el caso del awajún. Ellos al pertenecer al pueblo jíbaro comparten una misma raíz con el wampís, el shawi, el shuar, entre otros idiomas más. ¡Es importante mencionar y reiterar que hablan en un idioma y no en un dialecto! Bueno, seguimos: Después del pueblo asháninka (aproximadamente 90mil), son el segundo pueblo indígena con mayor población (aproximadamente 55, 366h según el II Censo de Comunidades indígenas de la Amazonia peruana).

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Mapa 1: Amazonas. Ubicación Geográfica y Distribución Espacial de la Población por etnia, según Comunidades Nativas, 2007. Fuente: INEI – II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonia Peruana, 2007

Sus miembros no se remiten exclusivamente a vivir al interior de sus comunidades, sino también migran estacionalmente hacia ciudades del nororiente peruano (ciudades como Chiclayo, Trujillo, Jaén, Chepén, Piura, San Ignacio, Moyobamba, entre otras). Allí se dedican a trabajar, estudiar y a pasear. Sus miembros más prominentes han accedido a educación superior y ahora son los líderes de sus organizaciones políticas locales y nacionales. Es un pueblo que ha luchado por el Perú en la Guerra del Cenepa y que actualmente vive procesos de cambios económicos gracias a su inclusión financiera en proyectos de cultivo de cacao, café y arroz. Es un pueblo que bulle de vitalidad y que ahora se encuentra en la palestra debido a la masacre de sus hijos (uchiaudau) en la Curva del Diablo. Masacre que nace de las órdenes de Alan García y compañía.

Antecedentes al Baguazo [1]

Durante el segundo gobierno de Alan García se suscribieron diez decretos legislativos y leyes en el marco del Tratado de Libre Comercio Perú-Estados Unidos, las cuales afectaban directamente a las comunidades indígenas de la Amazonía. Esos decretos se pueden sintetizar bajo el nombre de “Ley de la Selva en el Perú”.

Al promulgar estos decretos, el gobierno peruano incumple el Convenio 169 de la OIT al que está obligado como parte signataria, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los artículos 26, 29 y 32[2] y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos a la tierra de los pueblos indígenas.

Las organizaciones que capitalizaron las demandas de las comunidades nativas fueron la Confederación de Nacionalidades Amazónicas (CONAP) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), a través de su presidente Alberto Pizango, cuestionaron principalmente los decretos 1064 y 1090.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1090[3]: Tenía como objeto normar, regular y supervisar el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país. De esa forma, el régimen legal que regula los recursos forestales fue modificado debido a la suscripción por el Perú del tratado de libre comercio (TLC) con Estados Unidos, el mismo que contiene un anexo sobre manejo forestal en su capítulo sobre el tema ambiental. Dicha modificación se dio a través de la promulgación de este decreto.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1064[4]: Aprobó el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, derogaba en su totalidad la regulación de tierras eriazas contemplada en el decreto legislativo 653 (ley de promoción de las inversiones en el sector agrario), las adjudicaciones en la selva y ceja de selva y el procedimiento que se había establecido para el cambio de uso del suelo. Asimismo, derogaba la ley 26505, ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, conocida como la «ley de tierras».

5 de Junio
En la mañana del 5 de junio del 2009 se inicia el conflicto social más grave de la segunda gestión de Alan García. 369 agentes de la DINOES (Dirección Nacional de Operativos Especiales), con apoyo de las Fuerzas Armadas, habían ingresado armados en la denominada ‘Curva del Diablo’ -entre los caseríos Siempre Viva y El Reposo, en Bagua-, con el objetivo de retirar a los cientos de protestantes -nativos miembros de las etnias Awajún y Wampis- quienes se encontraban atrincherados en esa zona.

El operativo se inició a la altura del Km. 201 de la carretera Fernando Belaúnde Terry (ex Carretera Marginal), en la región Amazonas, alrededor de las cinco de la mañana. Se procedió a lanzar, principalmente, bombas lacrimógenas desde los helicópteros.

Los principales medios de comunicación informaban de las muertes de decenas de nativos[5] y señalaban que se había originado una “masacre”, lo que fomentó la ira y deseos de vendetta por parte de los awajún ubicados en la Estación Nº 6 de Petroperú, en Imacita, la cual estaba cercada por una muchedumbre semanas antes. De esa forma, se tomaron rehenes a las 39 personas dentro de la estación (38 policías y un ingeniero). Diez de los rehenes fueron ejecutados[6], entre los que se encontraba el comandante PNP Miguel Montenegro.

El saldo que dejó el Baguazo fue de 33 fallecidos (23 policías y 10 civiles), un agente desaparecido (mayor PNP Felipe Bazán), 83 detenidos, 200 heridos de bala, siete procesos judiciales y el pedido de asilo político en Nicaragua por parte de Alberto Pizango (presidente de AIDESEP). Ni el premier Yehude Simon, ni Mercedes Cabanillas, ministra del Interior, ni Mercedes Aráoz, ex ministra de García y hoy segunda vicepresidenta, fueron procesados por el Baguazo.

BAGUA, NO SE OLVIDA.

Este país espera que el Poder Judicial pueda reaccionar a tiempo y evitar sentencias injustas contra líderes, ciudadanos y padres de familia que solo luchan por un futuro mejor. Mientras Mercedes Cabanillas, Yehude Simon y Alan García pasean orondos, ahora 53 ciudadanos peruanos se encuentran en un escenario donde juegan el rol de “ciudadanos de segunda categoría”. Esperamos que esta situación se subvierta y que sean juzgados los verdaderos responsables de las muertes, de la sangre derramada.

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[1] Tomo como fuente: LA REPUBLICA. 2015. “Baguazo: radiografía de un conflicto que tras seis años aún no tiene culpables”. 5 de junio. http://larepublica.pe/politica/5305-baguazo-radiografia-de-un-conflicto-sin-culpables-en-su-sexto-aniversario

[2] Artículo 26: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 29: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 32: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán 13 medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

[3] Extraído de la página web: Ministerio del Ambiente. Manual de Legislación Ambiental. http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=106&Itemid=281 Sin embargo, debido a las demandas de diferentes sectores de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones indígenas, y debido a los enfrentamientos y actos de violencia que originaron sucesos trágicos en junio del 2009, el Congreso de la República decidió primero suspender indefinidamente la vigencia del decreto legislativo 1090, su modificatoria aprobada por ley 29317 y su reglamento, mediante la promulgación de la ley 29376, y posteriormente, con la ley 29382 se deroga el mencionado decreto legislativo. Por ello, a la fecha de elaboración del presente documento, la ley forestal y de fauna silvestre vigente es la del año 2000, ley 27308.

[4] Extraído de la página web: Ministerio del Ambiente. Manual de Legislación Ambiental. http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=308:el-decreto-legislativo-1064-&catid=29:cap1&Itemid=3458 Se suspendió la aplicación del decreto legislativo 1064 y se restituyó la vigencia del texto de la ley 26505 y del decreto legislativo 653. Finalmente, el decreto legislativo 1064 fue derogado por la ley 29382.

[5] El líder awajún Santiago Manuin Valera fue uno de los primeros heridos graves. Recibió varios impactos de bala en el pecho.

[6] La aparición de más agentes de DINOES evitaron que sean ejecutados la totalidad de rehenes. Los indígenas se retiraron de la Estación N°6.

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